El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo ha dictado una sentencia en la que anula una compra de acciones del Banco Popular dentro de la ampliación de capital llevada a cabo en 2016, así como tres adquisiciones posteriores.
La resolución judicial, contra la que cabe recurso, condena a la entidad financiera y anula la compra de 5.000 acciones realizada por el denunciante entre junio y noviembre de 2016 por importe de 5.454 euros, además de obligar al Popular a devolver esa cantidad más intereses.
El demandante deberá entregar los títulos recibidos y abonar al banco el importe de los rendimientos de cualquier tipo obtenidos de ellos más el interés legal devengado desde su pago.
La sentencia señala que existía una «notable diferencia» entre la situación patrimonial y financiera del Banco Popular, que determinó su intervención meses después, y la expresada en el folleto de la oferta pública «donde se erigía en el banco más rentable del mercado español, si bien en atención a determinados parámetros».
Incide en que esa información «falseada o irregular» llevó al demandante a hacerse una representación equivocada de la rentabilidad de su inversión, dado que, sin solución de continuidad desde la finalización de la oferta, el banco desveló una situación «netamente distinta» hasta que fue intervenida y vendida por un euro a otra entidad, con pérdida íntegra de la inversión del actor.
Señala que el demandante, de haber tenido conocimiento del estado real de la sociedad, no habría invertido sus ahorros y que carecía de medios para conocer cuál era la real situación contable al ser un pequeño inversor «sin conocimiento financieros».
Asimismo, advierte de que no se puede estimar el argumento de la que la actuación del banco fue aprobada por la CNMV, dado que la superación de los controles de los organismos supervisores y de la normativa sectorial «no añade nada» al hecho de que el Popular presentase a los potenciales compradores de acciones «una imagen de solvencia que no se ajustaba en modo alguno a la realidad».
El tribunal recuerda que el demandante, nacido en 1949, tiene estudios de bachiller elemental, trabajó como Policía Nacional hasta su jubilación el año 2014 y fue cliente durante más de treinta años del Popular donde tenía sus ahorros en imposiciones a plazo, fondos de inversión, plan de pensiones y una pequeña cantidad en acciones.
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